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Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2

El Real Decreto 655/2017, de 23 de junio, que modifica el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, establece un mecanismo de compensación de costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad del que podrán beneficiarse las instalaciones pertenecientes a sectores expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono» (instalaciones que no pueden repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado, y cuya competencia en terceros país, no se enfrentan a los mismos costes en los precios de la electricidad).

Es a través del RD 655/2017 donde se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, prorrogándose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Quién puede acogerse a los mecanismos de compensación de costes indirectos?

Sociedades mercantiles del sector privado, estén o no incluidas en régimen de comercio de emisiones, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que realicen una o varias actividades en los sectores o subsectores que se consideran, a priori, expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, y que acrediten actividad productiva durante el año anterior al de la convocatoria.

Verificación de mecanismos de compensación con EQA

EQA cumple con los requisitos para la verificación de la documentación a presentar al disponer de acreditación por ENAC, nº 06/VCDE010, como Verificadores de Gases de Efecto Invernadero, para la Verificación de Informes anules de emisiones de acuerdo con el Reglamento europeo (UE) 601/2012 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

EQA garantiza la exactitud de los datos verificados, garantizando un proceso de verificación transparente y coherente.

Preguntas frecuentes

Proceso de verificación de ayudas compensatorias

Las solicitudes deberán ir acompañadas de una Memoria Explicativa, verificada por una entidad de verificación acreditada, en el comercio de emisiones.

Aspectos que se tendrán en cuenta en el proceso de verificación:

  • Comprobar que los productos incluidos en el cuestionario de solicitud correspondiente mediante su código NACE y Prodcom están incluidos en el anexo II del RD.
  • Verificar la producción real y el método de cálculo empleado, así como el vínculo a los estados contables de la entidad beneficiaria.
  • Verificar el consumo eléctrico a partir de los justificantes de pago, que debe haber sido realizado dentro del plazo de sesenta días naturales desde la prestación del servicio. – Verificar si existe aumento significativo de capacidad para el año anterior al de la convocatoria
  • Verificar, a partir de los estados contables, los valores de producción o consumo de los años tomados para realizar el cálculo del BO o BEC en aquellos casos que estos parámetros se utilicen para realizar el cálculo de los costes subvencionables en lugar de la producción o el consumo eléctrico reales del año anterior al de la convocatoria (Sólo en el caso de instalaciones NO incluidas en el régimen europeo de comercio de emisiones).

Resultado del proceso de verificación

– Informe de verificación, incluyendo dictamen de verificación, en el que se declare, con certeza razonable, que los datos facilitados por el titular de la instalación no contienen inexactitudes materiales.

– Memoria Explicativa verificada.

Convocatorias de ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas

Anualmente, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, publica convocatoria donde establece cuantía máxima de las ayudas a otorgar, para el total de los beneficiarios, y plazo máximo de las solicitudes.

Más información sobre el proceso de verificación para ayudas compensatorias.

Sectores con más riesgo de fuga de carbono

Los sectores y subsectores que a priori se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono son los siguientes:

  • 12742: Producción de aluminio.
  • 21430: Extracción de minerales para abonos y productos químicos.
  • 32413: Fabricación de otros productos químicos inorgánicos.
  • 42743: Producción y primera transformación de plomo, zinc y estaño.
  • 62710: Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  • 51810: Fabricación de prendas de cuero.
  • 272210: Tubos de acero sin soldadura.
  • 72112: Fabricación de papel y cartón.
  • 82415: Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.
  • 92744: Producción y primera transformación de cobre.
  • 102414: Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos
  • 111711: Hilado de fibras de algodón.
  • 122470: Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
  • 131310: Extracción de mineral de hierro.
  • 14: Los subsectores siguientes del sector de la fabricación de primeras materias plásticas (2416).
  • 24161039: Polietileno de baja densidad (LPDE).
  • 24161035: Polietileno de baja densidad lineal (LLPDE).
  • 24161050: Polietileno de alta densidad (HPDE).
  • 24165130: Polipropileno (PP).
  • 24163010: Cloruro de polivinilo (PVC).
  • 24184040: Policarbonato (PC).
  • 15: El subsector siguiente del sector de la fabricación de pasta (2111).
  • 211111400: Pasta mecánica.

 

Más información sobre los sectores con más riesgo de fuga de carbono.

Contacta con nosotros para obtener más información sobre Ayudas Compensatorias por Costes de Emisiones de CO2

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