Verificación CAE – Certificado de Ahorro Energético
El CAE es un documento perteneciente a un sujeto obligado, que refleja los ahorros de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas. Satisface las obligaciones de inversión en eficiencia energética de los sujetos obligados, que podrán presentarlo sujetos obligados o delegados para compensar la correspondiente contribución al FNEE. Además, es un activo que puede ser objeto de compra-venta.
Los CAE serán emitidos por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC), que será uno de los organismos que realicen servicios de evaluación de la conformidad acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la emisión de certificados de ahorro energético.
Como Organismo Evaluador de la Conformidad, EQA se encuentra en disposición de realizar estos servicios de VERIFICACIÓN DE AHORRO ENERGÉTICO en el momento en que se ponga en marcha el Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Sistema CAE
Agentes:
Además del Verificador de Ahorro Energético (EQA), existen otros agentes previstos en la normativa:
- Los sujetos obligados del Sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética: comercializadores de electricidad, comercializadores de gas, operadores al por mayor de productos petrolíferos y operadores al por mayor de gases licuados del petróleo, que deberán justificar una cantidad de ahorro en el consumo de energía final suministrada a la industria, el transporte, los hogares, los servicios y la agricultura.
- Los Sujetos Delegados: toda persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
Nuevo mercado:
- Valorizar los ahorros energéticos.
- Promover la inversión eficiente en EE.
Demanda: sujetos obligados / delegados, responsables de generar ahorros.
Producto: Certificados de Ahorro Energético (CAES). Oficializan la cantidad de energía ahorrada (kWh/año) de una determinada inversión.
Oferta: Propietarios de los ahorros (responsables de la inversión para lograr una determinada actuación).
– Agentes: AAPP (Gestión y arbitraje), Verificadores, Inspectores, Intermediarios, ESEs, Fabricantes, Instaladores, Ingenierías, etc.
– Elementos: Convenio, Catálogo fichas actuaciones replicables, procedimientos singulares, e-plataforma.
Marco normativo del Sistema CAE
Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023.
Aprobado
- Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético En tramitación (concluido trámite audiencia pública).
- Orden por la que se desarrollan diversas disposiciones del real decreto por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético.
Pendiente
Orden por la que se publica el catálogo de fichas para actuaciones replicables susceptibles de recibir CAES y el procedimiento para calcular los ahorros certificables generados en actuaciones singulares.
Vídeo Presentación Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Preguntas Frecuentes
Demanda en el Sistema CAES
- Características de la demanda.
- Empresas obligadas (o delegadas).
- Voluntaria (alternativa a contribución al FNEE).
- Interés en cumplir su obligación al menor precio (Mercado CAES).
- Nivel de demanda (mínimo definido por la UE) fuertemente creciente.
- Equivalencia financiera (€/[MWh/año] bajo aplicación del fondo) fuertemente creciente.
* Fuente: Secretaría de Estado de Energía
Producto en el Sistema CAES
Certificados de Ahorro Energético (documento electrónico):
- Unidad de medida: Kwh/año.
- Precio: €/CAE; < Equivalencia financiera (lo define el mercado)
- Actuaciones elegibles: Virtualmente todas las que supongan un ahorro.
– Actuaciones replicables: Fichas recogidas en un catálogo
– Actuaciones singulares: Metodología de cálculo
Proceso de un certificado:
- Verificación: Verificador acreditado (ENAC).
- Emisión: CCAA, a petición de SD/SO.
- Compra/Venta: SD/SO.
- Liquidación: MITECO, a petición de SD/SO.
* Fuente: Secretaría de Estado de Energía
Oferta en el Sistema CAES
Propietarios de ahorros energéticos
El propietario de los ahorros es el responsable de la gestión. Invierte en producir ahorros
- Ej1: Empresa que introduce un sistema de gestión de flotas.
- Ej2: ESE que mejora el aislamiento un proceso industrial.
Son elegibles las actuaciones replicables (catálogo) o singulares.
- Catálogo: Fichas de actuaciones estandarizadas (fórmula sencilla de cálculo y verificación).
- Singulares: Procedimiento analítico de cálculo de ahorros y verificación (grandes actuaciones).
El propietario recibe una contraprestación definida en convenio CAE.
* Fuente: Secretaría de Estado de Energía
Figuras que impulsan la emisión de un CAE
Pasos previos a la solicitud de emisión del CAE al Gestor Autonómico correspondiente.
¿Quién puede ser dueño de la instalación donde se va a realizar la actuación?
- Promotor ajeno al Sistema de CAE.
- Un SO, (OM Obligaciones).
- Un SD, (RD 36/2023).
Si es un promotor ajeno al Sistema de CAE, ¿Cómo se integra en el Sistema?
Mediante la firma de un Convenio CAE donde el promotor cede el ahorro que genere la actuación a cambio de una contraprestación que abonará el SO o SD con el que firme el convenio, y que pasará a ser el propietario del ahorro. Este Convenio CAE será de derecho privado.
¿Quién verifica que la actuación es conforme a la normativa del Sistema de CAE (nacional y europea)?
Un verificador de ahorro energético u Organismo evaluador de la conformidad acreditado por ENAC, a solicitud del SO o SD que quiera solicitar la emisión de un CAE Alcance de la verificación: acreditación material y documental de la correcta ejecución de una actuación elegible generadora de ahorros.
* Fuente: Secretaría de Estado de Energía
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