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Deducciones fiscales I+D+i

La certificación de proyectos de I+D+i es una evaluación técnica y contable del proyecto, mediante la cual se determina si se trata de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.

La certificación de proyectos se ajusta a los requisitos legales establecidos, a fin de que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades emita el Informe Motivado. Este informe permite justificar las deducciones fiscales por I+D+i frente al Ministerio de Hacienda, proporcionando seguridad jurídica total en su aplicación en el Impuesto sobre Sociedades.

El proceso de certificación de proyectos de I+D+i debe seguir los siguientes pasos:

  1. La empresa o consultora elabora una Memoria Técnico-Económica del proyecto y la envía a EQA, para que los expertos y auditores la valoren.
  2. Una vez que la memoria está completa, EQA emite el certificado correspondiente para la empresa, junto con un informe técnico.
  3. La empresa o consultora envía el informe técnico de EQA al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
  4. El ministerio emite un Informe Motivado Vinculante a nombre de la empresa.

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(Deducciones, Bonificaciones y NextGen)

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Preguntas frecuentes

Ley del Impuesto sobre Sociedades
El 27 de noviembre de 2014 se publicó la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que en su artículo 35 introduce importantes cambios en la fiscalidad de I+D+i, incorporando y actualizando la ya pública Ley 14 de 2013, la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización.

Se crea la posibilidad de aplicación por encima del límite o de abono que se podrá aplicar a las deducciones generadas en ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2013.

Introduce modificaciones en el concepto monetizable de la deducción por I+D.

Te ayudamos con la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

LIS - LAE
Los cambios introducidos por la LAE y ratificados en la publicación de la nueva Ley de IS, permiten proceder a la aplicación de la deducción generada según el art. 35 de la mencionada ley, sin quedar sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y en su caso, proceder a su abono.

Se aplica con un descuento del 20% de su importe. La cantidad total devuelta o aplicada en exceso no podrá superar 1 millón de euros en los casos de actividades de innovación tecnológica y de 3 millones de euros en los casos de I+D+i*. Debe haber transcurrido, por lo menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que se haya podido aplicar.

Se debe mantener la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo o innovación tecnológica durante dos años. Se debe destinar un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica en los dos años siguientes. La entidad debe haber obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo.

* (LIS) Aquellas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

Te ayudamos con LIS LAE.

Certificación de muestrarios
Introducido por Ley 23/2005 modificando TR Impuesto Sociedades. Posibilidad de incluir los muestrarios de textil, calzado, madera y mueble, juguetes y marroquinería como innovación tecnológica.

De las 4 fases que constituyen un muestrario:

  • Concepción y captación de tendencias (Viajes, revistas).
  • Diseño y definición: Trabajo de diseñadores internos o externos, fichas técnicas de los prototipos.
  • Materialización de prototipos.
  • Preserie, marketing y distribución.

Sólo Fase 2 y Fase 3 objeto de certificación y por lo tanto de obtención de IM.

Te ayudamos con la certificación de muestrarios.

Se crea la posibilidad de aplicación por encima del límite o de abono que se podrá aplicar a las deducciones generadas en ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2013.

Introduce modificaciones en el concepto monetizable de la deducción por I+D.

Te ayudamos con la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo se debería consignar el Título y Acrónimo de un expediente para proyectos plurianuales de I+D+i? Y ¿para proyectos en cooperación?

Los proyectos que sean plurianuales (Seguimiento) deben mantener su Acrónimo durante toda su duración. Por ello, los expedientes que sean Seguimiento deben tener exactamente el mismo Acrónimo y, lógicamente el mismo Título.

En los proyectos que se desarrollen en Cooperación, los expedientes de todos los cooperantes deben tener exactamente el mismo Acrónimo en los primeros 8 caracteres, y variar solamente en los 2 últimos con dos dígitos numéricos (01, 02, 03…), y, lógicamente el mismo Título para todos los cooperantes.

Si necesitas ayuda con los títulos y acrónimos de expedientes de proyectos de I+D+i no dudes en contactar con nosotros.

¿Se deben aportar evidencias de todas las actividades de I+D+i para obtener las deducciones fiscales?

 

Solamente se deben aportar las evidencias de ejecución del ejercicio fiscal que se evalúa para la obtención de deducciones fiscales.

Te ayudamos con la aportación de evidencias de actividades de I+D+i para deducciones fiscales.

¿Cuándo se considera proyecto de I+D+i en cooperación?
Se considera que un proyecto de I+D+i es de cooperación cuando participan en él dos o más empresas de forma coordinada bajo un mismo objetivo.

Te ayudamos con las deducciones fiscales de tu proyecto de I+D+i en cooperación.

¿En los proyectos en cooperación deben separarse los objetivos, novedades, actividades (incluidas evidencias), presupuesto y gasto?
Sí, en todos los proyectos de cooperación de I+D+i debe identificarse claramente cada apartado de forma separada.

Te ayudamos a separar objetivos, novedades, actividades, presupuesto y gasto en tu proyecto de cooperación de I+D+i.

¿Puede una empresa compatibilizar los regímenes de bonificaciones y deducciones fiscales dentro del mismo ejercicio?
Sí, siempre y cuando el personal que participa en los proyectos que se deducen no sea el mismo que el personal de los proyectos que se acogen a la bonificación. Solo podrá beneficiarse de la deducción y bonificación del mismo personal las empresas con sello de PYME Innovadora.

Solucionamos tus dudas sobre la compatibilidad de bonificaciones y deducciones fiscales por I+D+i.

Respecto al Excel ANEXO II del Ministerio, ¿debo cumplimentar todos los años de las partidas imputadas, o solo del ejercicio que se imputa?

Deben cumplimentarse todas las hojas de las partidas que se imputan durante toda la duración del proyecto.

Te ayudamos con la cumplimentación de las partidas imputadas en deducciones fiscales por I+D+i.

Explicaciones acerca de la modificación de los datos registrados en una solicitud de Informe Motivado

Los datos de la solicitud de Informe Motivado no se pueden modificar de forma independiente una vez se ha registrado y firmado. Por este motivo, se recomienda revisar toda la información antes de registrarla.

Algunos datos no se pueden modificar de ninguna manera y pueden afectar directamente a las bonificaciones y deducciones fiscales generadas, como la Razón Social, el NIF y el Tipo de Informe.

Los datos relacionados con la entidad solamente se pueden modificar en SISEN por parte del titular, antes de completar el registro de solicitud. Por otra parte, en “Solicitudes Registradas” se podrán rectificar determinados datos. No obstante, no existe la seguridad de que se acepten todos los datos modificados.

En EQA podemos ayudarte con la modificación de datos registrados en tu solicitud de Informe Motivado. Consúltanos sin compromiso.

Procedimiento para solicitar el cambio de Entidad Certificadora
El procedimiento para cambiar la Entidad Certificadora, seleccionada inicialmente para solicitar un Informe Motivado, requiere de la comunicación y la justificación por parte del solicitante, en función de los siguientes supuestos:

  • Supuesto 1: la solicitud de cambio debe realizarse en los dos meses siguientes inmediatos a la fecha de registro de la solicitud. Simplemente hay que presentar una instancia de modificación.
  • Supuesto 2: solicitudes de cambio fuera del plazo de los dos meses. Pueden darse varias situaciones:
  1. La Entidad Certificadora seleccionada no está acreditada para la disciplina técnica objeto de evaluación, o se encuentra pendiente de acreditación. En este caso, debe aportarse la documentación que justifique detalladamente el problema existente.
  2. La Entidad Certificadora seleccionada reconoce su incapacidad para emitir el informe técnico en un tiempo adecuado, lo que dificulta que el solicitante pueda recibirlo a tiempo para presentarlo en el Ministerio en el plazo fijado para completar la documentación. En este caso, el solicitante debe presentar un reconocimiento expreso de este hecho por parte de la Entidad Certificadora.
  3. La Entidad Certificadora seleccionada renuncia a emitir el informe técnico solicitado. En este caso, el solicitante también debe presentar un reconocimiento expreso y certificado de este hecho por parte de la Entidad Certificadora saliente.
  4. La Entidad Certificadora seleccionada certifica (mediante certificación simple) que no se le ha contratado la certificación del proyecto o anualidad objeto de solicitud del informe motivado.

 

En EQA podemos ayudarte con el cambio de la Entidad Certificadora. Consúltanos sin compromiso.

Procedimiento para acreditar priorización por monetización en solicitudes de Informe Motivado.
La monetización en solicitudes de Informe Motivado hace referencia a la exención del límite de cuota y a la devolución de deducciones fiscales generadas pendientes, según el artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

La tramitación de solicitudes de Informe Motivado relativas a la monetización se realiza mediante un nuevo procedimiento desde el año 2018.

El período voluntario para declarar el Impuesto de Sociedades finaliza 6 meses y 25 días después del fin del ejercicio fiscal. Los solicitantes que aún no hayan recibido el Informe Motivado, tras la consignación de monetización en su declaración, pueden solicitar la priorización en la emisión enviando la documentación correspondiente.

Modelo 200:

– Páginas 14 y 14 bis, y el desglose de la página 18.

– Si hay más de un proyecto, el desglose de los proyectos declarados en los anexos del modelo 200.

Modelo 220:

– Páginas 9 y desglose de las páginas 14 bis, 14 A bis, 14 A NIF bis, 14 B NIF 1, 14 B NIF 2.

– Si hay más de un proyecto, el desglose de los proyectos declarados en los anexos del modelo 220.

Solamente el informe motivado ‘tipo A’ es válido para aplicar la deducción y/o la monetización, ya que los informes motivados tipo B y C se emiten con antelación al inicio de las actividades que se califican, y éstas pueden sufrir modificaciones.

En EQA te ayudamos a acreditar la priorización por monetización en solicitudes de Informe Motivado. Consúltanos sin compromiso.

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