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Examen Experto Externo en PBC/FT Acreditado por ENAC

La Ley 10/2010 y el Real Decreto 304/2014 establecen los requisitos que los sujetos obligados deben cumplir en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación de terrorismo. Entre ellas se destaca la obligación de examinar las medidas de control interno establecidas en PBC/FT y consignarlas por escrito en un informe emitido por un Experto Externo Independiente según lo dispuesto en la orden EHA 2444/2007, de 31 de julio, y en el que se evalúe la eficacia operativa y, en su caso, permita a la organización proponer rectificaciones o mejoras del sistema.

En los dos años sucesivos a la emisión del informe, éste podrá ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el mismo Experto Externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas.

Estos informes deberán estar a disposición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo durante los cinco años siguientes a la fecha de emisión. 

Hasta la fecha, no existían criterios sólidos que ayudasen a los sujetos obligados a seleccionar a un Experto Externo para la realización de la revisión y el análisis requerido en la legislación. Sin embargo, en el año 2020 la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), organismo designado por el Gobierno para establecer y mantener el sistema de acreditación a nivel nacional, de acuerdo a normas internacionales y las políticas y recomendaciones establecidas por la Unión Europea, publicó los Criterios Específicos de Acreditación para Entidades Examinadoras para la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (CEA ENAC 25) conforme a la metodología exigida por el estándar internacional de buenas prácticas UNE-EN ISO /EIC 17020:2012.

Estos criterios permiten facilitar la diligencia debida de las organizaciones para la selección del Experto Externo en la medida de que aquellos que actúen bajo criterios de Acreditación deberán cumplir una serie de procedimientos adicionales que aseguren la calidad de sus trabajos, además de actuar en todo momento sometidos a la supervisión periódica de la propia ENAC.

Desde marzo de 2021, EQA se encuentra acreditada por ENAC para la realización del examen anual por Experto Externo, siendo una de las entidades pioneras en prestar el servicio bajo criterios reglados de acreditación, contando con un equipo cualificado y registrado ante el SEPBLAC.

Alcance de la Acreditación ENAC concedida a EQA >>>

Diagrama de Prevención de Blanquedo de Capitales y Financiación del Terrorismo

diagrama pbc/ft

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a realizar la revisión de procedimientos en materia de prevención de blanqueo de capitales por un experto externo independiente?

La Ley 10/2010 en su artículo 2 enumera todos los sujetos obligados a los que les resulta de aplicación la misma. Por su parte, el artículo 28 establece la obligación de que las medidas y órganos de control interno deben someterse a un examen anual por parte de un experto externo que emita un informe en los que valore la eficacia operativa de dichas medidas y en su caso emita, propuesta de rectificaciones o mejoras.

Excepcionalmente, en el artículo 31 del Real Decreto 304/2014 permite que los corredores de comercio y los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a 2.1 u), ambos incluidos, estén exceptuados de las obligaciones referidas a los procedimientos de control interno, análisis de riesgo, manual de procedimientos, órganos de control interno, formación y examen de experto externo, siempre que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

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¿Me puede ayudar EQA a diseñar e implementar mi sistema de prevención de blanqueo de capitales?

No. EQA es una entidad de verificación y certificación y no presta servicios de asesoría ni consultoría en sus ámbitos de actuación. Nuestra labor consiste en revisar que el sistema de prevención de blanqueo de capitales que se ha implementado, que opera conforme a lo establecido por la Ley 10/2010 y el resto de normativa aplicable, así como el grado de implantación de las Recomendaciones del SEPBLAC para emitir un informe sobre la adecuación de las políticas y procedimientos a los requisitos legales.

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¿Qué obligaciones implica la revisión del sistema de prevención de blanqueo de capitales por experto externo?

El resultado del examen de experto externo debe consignarse en un informe anual que detallará todas las medidas de control para prevenir el blanqueo de capitales y que debe recoger la valoración de la eficacia operativa. Este informe debe elevarse al Consejo de Administración para que adopte las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas en un plazo máximo de 3 meses, y que, en todo caso, estará a disposición de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias durante los 5 años siguientes a la fecha de emisión.

Durante los dos años sucesivos a la emisión del informe, la Ley 10/2010 permite que el informe anual completo se sustituya por uno de seguimiento en el que únicamente se evalúe la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas.

Los informes deben emitirse antes de los dos meses siguientes a la fecha de referencia que se haya establecido. La fecha de referencia podrá establecerse por el sujeto obligado siempre que sea referido a un periodo de revisión de un año o inferior.

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¿Quiénes pueden actuar como experto externo?

La ley 10/2010 impone la obligación de encomendar la práctica de examen de experto externo a personas que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función y que hayan comunicado al Servicio Ejecutivo de la Comisión su condición de experto externo antes de iniciar su actividad. EQA cuenta con un experto externo registrado en el SEPBLAC desde 2016 y con más de 13 años de experiencia en la implantación y revisión de sistemas de prevención de blanqueo de capitales.

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Mi organización es sujeto obligado pero no ha realizado ninguna revisión del sistema de prevención de blanqueo de capitales ¿Cómo se puede regularizar esta situación?

Desde que la organización inicia cualquiera de las actividades recogidas en el artículo 2.1 de la ley 10/2010, existe la obligación de revisión anual de los procedimientos de control para prevenir el blanqueo de capitales. Cuando un sujeto obligado no ha cumplido con la obligación de examen de experto externo debería contratarlo para evitar las posibles sanciones, destacando la importancia de definir bien el periodo objeto de revisión y la fecha de referencia del mencionado examen.

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¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con la obligación de revisar los procedimientos de control para prevenir el blanqueo de capitales?

El incumplimiento de la obligación de examen externo conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 10/2010 está considerado como una infracción grave cuya sanción contempla multa al sujeto obligado con un mínimo de 60.000 euros y hasta un importe máximo de 5 millones de euros, amonestaciones públicas o privadas, e incluso la suspensión temporal de la actividad cuando esté sujeta a autorización administrativa.

Adicionalmente a los administradores y/o personas que ejerzan cargos de dirección se les podrán imponer penas de entre 3.000 euros y hasta un máximo de 5 millones con amonestaciones públicas o privadas, e incluso la separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección durante un máximo de 5 años en cualquier entidad sujeta a la ley 10/2010.

Con independencia de la sanción por el incumplimiento de la obligación de examen externo, se podrán imponer sanciones adicionales derivadas del incumplimiento de otras obligaciones vinculadas al sistema de prevención de blanqueo de capitales que no se han detectado o se desconocen, y que se hubieran puesto de manifiesto al realizar la revisión del sistema por un experto externo.

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¿Qué diferencia existe entre la certificación acreditada y la certificación no acreditada?

El mercado de la certificación se encuentra dividido en dos tipologías de servicios: (i) el de la certificación acreditada y (ii) el de la certificación no acreditada.

Fundamentalmente la diferencia es que el primero de ellos se encuentra supervisado por un organismo, en España, la Entidad Nacional de Acreditación – ENAC (Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre) que en el ejercicio de sus potestades públicas concede, retira y supervisa la actuación de las entidades de certificación. Por su parte, el mercado de la certificación no acreditada no está sujeto a supervisión alguna.

Puede resultar recomendable leer este artículo publicado por ENAC sobre las diferencias entre la certificación acreditada y la no acreditada para obtener más información. La certificación acreditada es la apuesta de EQA para auditar y certificar sistemas de compliance.

Contacta con nosotros para obtener más información sobre PBC/FT

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