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Novedades en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero     

# Episodio 8

En este podcast contamos con la intervención de Lola Sebastián, Product Manager de Cambio Climático y Economía Circular en EQA.

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Transcripción

Buenos días y bienvenidos a un nuevo capítulo de Certifica el podcast de EQA. Comenzamos hoy hablando sobre las novedades en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Para hablar de ello nos acompaña Lola Sebastián, Product Manager de Cambio Climático en EQA España. 

Lo primero de todo sería explicar un poco en qué consiste el comercio de derechos de emisión. 

El comercio de derechos de emisión es un instrumento de mercado a través del cual se crea un incentivo económico que lo que persigue es un beneficio medioambiental. En este caso, que un conjunto de plantas industriales o u operadores de aeronaves reduzcan colectivamente las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Es un mercado de emisiones que se basa en repercutir el coste de la polución sobre quienes contaminan. ¿Con qué objeto? Para que a medida que este coste crezca, se vean tentados a dejar de hacerlo. 

Pues lo que está ocurriendo con el precio del crédito de carbono. Una empresa, por ejemplo, puede buscar una tecnología diferente para producir, minimizando estas emisiones porque le puede interesar a nivel de costes. En este caso, en lugar de apelar a la conciencia para proteger el bien común, que al final es el aire limpio lo que se apelas al bolsillo. Es decir, es un incentivo a las empresas para que inviertan en tecnologías. Queremos que reduzcan esas emisiones de gases de efecto invernadero. 

A partir de aquí todo es cuestión de oferta y demanda. Las empresas o países que necesiten emitir más por encima de lo que tienen autorizado pueden comprar derechos de emisión a quienes contaminan por debajo de lo asignado y estos a su vez, pueden financiarse vendiendo lo que les sobra para para reducir sus emisiones. Este sistema ofrece cierta flexibilidad porque lo que fomenta el desarrollo de nuevas tecnologías, como ya he comentado, las empresas al final se motivan por los beneficios que obtienen de la venta de sus derechos de emisión y lo que hacen es desarrollar y utilizar tecnologías más limpias y sostenibles. 

El Reglamento de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea es una de las piedras angulares de la política de lucha contra el cambio climático en la Unión Europea y es un instrumento fundamental para reducir de forma eficaz estas emisiones. Como ejemplo, te puedo comentar que entre 2005 y 2019, estas instalaciones que están incluidas en este régimen redujeron sus emisiones alrededor de un 35 por ciento. 

Y ¿cómo funciona el comercio de derechos de emisión? 

Pues el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea funciona según el principio de limitación y comercio. Al final lo que hacen es poner un límite máximo a la cantidad total de de algunos gases de efecto invernadero que se pueden emitir desde las instalaciones que están contempladas dentro de este de este régimen. Lo que se hace es bajar este límite a lo largo del tiempo. ¿Para qué? Para conseguir esta reducción de emisiones al final de cada año, las instalaciones deben entregar suficientes derechos para cubrir todas sus emisiones y en caso contrario tienen importantes sanciones si reciben. 

Si reducen estas emisiones, las instalaciones pueden conservar esos derechos de emisión sobrantes para cubrir sus futuras necesidades o venderlos a otras instalaciones que no tengan suficiente, con lo cual se financian, como ya he dicho antes, estas inversiones en tecnología. En definitiva, el Reglamento de Comercio de Derechos de Emisión es un mecanismo para implementar el principio de quien contamina, paga cada año. Las entidades reguladas tienen que monitorear sus emisiones y rendir cuentas de las mismas mediante la entrega de ese número de derechos. 

De esta manera, lo que hacemos es incentivar económicamente esa reducción de emisiones. 

Y ¿en qué momento nos encontramos actualmente? 

Actualmente nos encontramos en la fase 4 del del régimen. Este régimen aquí en España empezó con la directiva de 2003, que regulaba el comercio de derechos de emisión que se traspuso al ordenamiento jurídico español en 2005, que es cuando empezaron. Empezó este comercio de derechos de emisión. Fase 1. Fase 2 Fase 3 acabó el 31 de diciembre de 2020 y actualmente nos encontramos en la fase 4 que empieza. Empezó el 1 de enero de 2021 y terminará el 31 de diciembre de 2030. 

Esta fase 4 comprende dos subperiodos de cinco años y ahora mismo estamos en el primer periodo que es 2021 – 2025. Las instalaciones ya existentes en la fase 3 solicitaron asignación gratuita para esta nuevo periodo de mayo de 2010. En mayo de 2019. Concretamente fue cuando solicitaron esa asignación gratuita y es la asignación que tienen para el primer su periodo para el 2021 y 2025. Esta asignación gratuita que fue aprobada en Consejo de ministros el pasado 13 de julio de 2021, aquí en el territorio español, establece que emisiones o toneladas de CO2 pueden emitir gratuitamente cada una de las instalaciones que están incluidas dentro de este comercio de derechos de emisión. 

Lo que instalaciones están obligadas a hacer seguimiento, el seguimiento de sus emisiones de gases de efecto invernadero y todas van a tener asignación gratuita. 

De todas las actividades fabriles están sujetas a como el seguimiento de sus emisiones están obligadas no todas las instalaciones que están sujetas a comercio de derechos de emisión. El comercio de derechos de emisión de la Unión Europea son aquellas que aparecen en el Anexo 1 de la Ley 1 de 2005, que, como he dicho antes, es la ley que uso ordenamiento jurídico español. La Directiva 2003 del 87, que es la que establece el régimen de comercio de derechos de emisión en la UE en la Unión Europea. 

Este anexo se recoge en unas 29 actividades, creo recordar, entre las que podemos encontrar por ejemplo combustión en instalaciones con potencia técnica, nominas, 20 megavatios, refinerías, producción de materiales férreos, fabricación de cemento, cal, vidrio las cerámicas con una capacidad superior a 75 toneladas métricas de papel, industria química En cuanto a la asignación gratuita, podrán emitir gratuitamente emisiones de gases de efecto invernadero. Aquellas instalaciones que estén incluidas en este anexo que acabamos de comentar que no sean generadoras eléctricas y que hayan solicitado esta asignación gratuita. 

El tema de las generadoras eléctricas en las reglas de asignación se estableció que las instalaciones que son generadoras eléctricas que generan producción de energía eléctrica, no son instalaciones elegibles para asignación gratuita, con lo cual se quedarían fuera. Por eso las grandes generadoras eléctricas no tienen, no tienen asignación gratuita y por eso también se repercute ese precio de las emisiones en el precio de la energía. En este caso, el proceso de solicitud de asignación gratuita es un proceso voluntario. 

Lo que no es voluntario es el reporte de emisiones al que están sujetas este tipo de instalaciones, pero las solicitudes de asignación gratuito gratuitas y que es un proceso voluntario, aunque realmente no conozco a ninguna instalación que no lo haya solicitado, sobre todo viendo como evoluciona el precio del derecho de emisión y qué diferencias van a encontrarse las instalaciones en este nuevo periodo en la fase 4. 

Pues en la fase 4 sí que existen algunas diferencias respecto a lo que hemos llevado desarrollando en la fase 3. La más relevante, a mi criterio, es el cambio de reglas para el ajuste de asignación a través del informe de nivel de actividad. Tengamos en cuenta que en esta fase 4 también este nivel de asignación cada vez va a tener más relevancia, puesto que se está limitando cada vez esta asignación gratuita a cada una de las instalaciones. Y, por otro lado, el precio de la tonelada va in crescendo. 

Que sí, que es cierto que se espera que tampoco crezca exponencialmente, pero está un precio mucho más alto de lo que estaba hace 20 años en la fase 3. Este ajuste de asignación se daba cuando se producía un cambio significativo de capacidad, cuando había un descenso del 50 por ciento de la actividad. Entonces, los titulares, los titulares de estas instalaciones elaboraban un informe metodológico y un formulario de nuevos entrantes para solicitar ese ajuste de asignaciones. En esta fase 4, todas las instalaciones que tienen asignación gratuita están obligadas a presentar anualmente un informe sobre el nivel de actividad de todas las subinstalaciones que tienen identificadas en su plan metodológico de seguimiento. 

Y en este caso, en el caso de haber una variación superior a un 15 por ciento, se producirá un ajuste en esa asignación, siempre que este ajuste sea superior a 100 toneladas de CO2. En relación con el seguimiento y notificación de las instalaciones incluidas, deben de haber elaborado plan de seguimiento para Fase 4, que es un formato actualizado muy similar al de la fase 3 y deben realizar el seguimiento de misiones en función de un reglamento de ejecución el 20 66, que se modificó por diciembre de 2020 por el 20 85. 

Sí que es cierto que este reglamento difiere poco del reglamento en vigor durante la fase 3, por lo que los titulares de las instalaciones apenas van a notar cambio de fase en lo que supone el seguimiento de notificación anual de sus emisiones, que es lo que ha cambiado básicamente de un reglamento a otro, pues se establecen disposiciones más detalladas relacionadas sobre todo con la con la biomasa y los biocombustibles. Establecen unos criterios de sostenibilidad que debe cumplir esa biomasa y no hay una limitación en cuanto a la exigencia de documentación adicional. 

En referencia al material guía, que sabéis que es un material que establece y que proporciona la Comisión Europea para para mejorar el entendimiento de estas estas reglas de asignación, estas reglas del juego a través de estos reglamentos, es un material de material guía. Está siendo revisado actualmente por la Unión Europea, sobre todo en lo referente a la guía 3 relativa a la biomasa, que como hemos visto, es uno de los cambios más importantes en esta fase 4. 

La Comisión Europea está a la espera de la actualización de los reglamentos de ejecución de la directiva de energías renovables. Para actualizar esta esta guía, cosas también que van a cambiar en esta, en esta fase, en lo que son los formularios tanto del informe de notificación de misiones como del informe de verificación. Actualmente, como estos formularios cuelgan directamente de material guía, se actualizarán una vez actualice ese material. De momento están pendientes de aprobación. Lo la que más nos puedes contar sobre las nuevas reglas de ajuste de asignación gratuita. 

La campaña pasada fue la primera en la que los titulares tuvieron que elaborar estos informes sobre el nivel de actividad. Concretamente se reportaron datos de los periodos 2019 y 2020. Estos son los informes que, como he dicho antes, son los que complementan los titulares para poder ver o que el organismo competente en este caso, que sea la Oficina Española del Cambio Climático, establezca si se requiere ajuste o no en la campaña anterior. Los formularios se publicaron muy tarde. 

Fue una campaña un poco complicada. Esta nueva campaña en la que nos enfrentamos no, no conlleva cambios en relación a lo que sería estos informes de nivel de actividad. El se ha publicado material de apoyo por parte del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico para para aclarar esos aspectos relacionados, por ejemplo, con el sistema de jerarquías del Plan Metodológico de seguimiento, que fue un tema, un tema un poco espinoso porque no se llegaron los titulares, no llegaron a entender bien como había que enfocar ese aspecto, sobre todo en la relación de fuentes de datos. 

Entonces está todo este material que se ha publicado a raíz de una vez finalizada la anterior campaña, sí que mejora enormemente su comprensión por parte de los de los titulares. Otro hándicap que en esta campaña no vamos a tener en cuanto a temas de ajuste de asignación, es que los planes metodológicos de seguimiento van a estar todos aprobados por la Oficina Española de Cambio Climático, lo que va a suponer una mayor seguridad por parte de los verificadores a la hora de comprobar y de verificar el informe sobre el nivel de actividad de cada de cada instalación. 

En la campaña anterior. Estos planes de metodológicos no estaban aprobados y hubo en ocasiones cierta confusión para identificar que ese documento era el último presentado por el titular a la Oficina Española de Cambio Climático. 

¿Se puede concretar un poco más cuáles son las obligaciones que tienen las instalaciones en referencia al comercio de derechos de emisión? 

Claro, las obligaciones son diferentes en función del tipo de instalación. Tenemos instalaciones excluidas que no he comentado nada, pero van a comentar un poquito para que veamos en qué consisten instalaciones incluidas en régimen, pero que son generadores eléctricos y luego tendríamos instalaciones incluidas que no son generadores eléctricos. 

Lo que he comentado respecto a las excluidas instalaciones excluidas son aquellas que tienen una actividad reflejada en el Anexo 1 de la Ley 1 de 2005, es decir, que por aquí por ese anexo estarían incluidas, pero que cumplen una serie de requisitos para poder solicitar esa exclusión en el comercio. La exclusión en el comercio significa que no van a poder comercializar, que no van con un no van a poder comercializar con esos derechos de emisión. ¿Por qué? Porque no van a tener asignación gratuita. 

Este tipo de instalaciones lo que van a tener es un techo, un umbral de emisiones establecido por cada comunidad autónoma. Que hay que controlar anualmente, por eso sí que son instalaciones que, aunque no estén incluidas en el régimen de comercio, de derechos de emisión, son instalaciones que van a tener que presentar anualmente la notificación de sus emisiones y de notificación de emisiones deberá estar verificada las instalaciones que sean rápidamente. Las que pueden solicitar exclusión son aquellas que emiten menos de 25000 toneladas anuales y que tienen una potencia térmica nominal inferior a 35 megavatios. 

Y los hospitales. Un cambio respecto a la fase 3 es que las instalaciones con menos de 2500 toneladas quedan excluidas sin necesidad de solicitar la exclusión. Sí que pueden. Que pueden presentar este formulario de exclusión de cara a informar si es. Si fuera necesario reintroducir en comercio de derecho, de comercio, de derechos, de emisión. Por lo tanto, las obligaciones de los titulares sería el seguimiento y verificación de sus emisiones anualmente. Instalaciones incluidas y excluidas. Y luego estarían la presentación del informe sobre el nivel de actividad Elina y el llamado DINA, sólo para instalaciones que tengan asignación gratuita en relación con el seguimiento y notificación de las emisiones. 

Los titulares deberán disponer de la autorización de emisiones para el periodo 2021 2030 o una autorización de exclusión. En caso de estar desde instalaciones excluidas que esté aprobada por la Comunidad Autónoma, deberán de haber presentado el Plan de seguimiento actualizado para esta nueva fase, utilizando el formulario que se publicó en la Comisión Europea de febrero de 2020, en febrero de 2021. Y deberán presentar el informe de notificación verificado ante la Comunidad Autónoma antes del 28 de febrero del año siguiente al año, notificado en este caso la próxima campaña. 

El plazo límite será el 28 de febrero de 2022. En el caso de instalaciones excluidas, el plazo se deja a criterio de cada de cada comunidad. Por ejemplo, en la Comunidad de Andalucía el plazo es el 31 de marzo para las instalaciones excluidas. Pero eso ya depende de cada comunidad autónoma que regula un poco los plazos. Tal y como he comentado anteriormente, estos formularios de informe de notificación e informe de verificación están pendientes de aprobación a fecha de 7 de octubre de 2021. Todas las instalaciones que dispongan o vayan a disponer la asignación gratuita deberán presentar el informe este informe de nivel, la actividad de manera anual antes del 28 de febrero. En este caso, la presentación se hace al órgano a la Oficina Española de Cambio Climático, que es un poco el responsable de este esquema. En esta campaña, como he comentado antes, los PMS ya estarán aprobados, lo que van a facilitar estas verificaciones de informe de nivel, la actividad por parte de las entidades de verificación. 

Estos formularios no varían respecto a la campaña anterior ni el informe de verificación de momento se mantiene en versión inglesa. En la campaña anterior tampoco se tradujo al castellano. Estamos esperando la traducción oficial, pero si no sale, utilizaremos la versión inglesa. En relación a los nuevos entrantes, que en la fase 4 no hubo entrante, serían las instalaciones nuevas que solicitan por primera vez una autorización de emisiones. Una vez que hayan obtenido la autorización de emisiones que se tiene que solicitar a la Comunidad Autónoma y debe ser concedida por esta, solicitarán la asignación gratuita al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. 

El plazo que tienen será a más tardar el 28 de febrero posterior al primer año completo de funcionamiento. Es decir, si mi instalación entra en funcionamiento en abril de 2021, el primer año de funcionamiento se acabará en abril en 2022 y tendré hasta el 28 de febrero de 2023 para solicitar una asignación gratuita. Anterior a esta solicitud deben de haber presentado a la Oficina Española de Cambio Climático mi plan de metodológico de seguimiento para agilizar los trámites de aprobación. Y básicamente los formularios de referencia serían el plan metodológico de seguimiento, como ya he comentado, el informe de nuevo entrante, que coincide exactamente con el INAH, es el mismo informe y el informe de verificación, que también es el mismo que utilizamos en para la verificación de nivel de actividad.

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