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Real Decreto 1112/2018

El Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, tiene por objeto garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros entes obligados.

En este real decreto se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, con el fin de garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad y las personas mayores en el acceso a estos contenidos.

El RD 1112/2018 se aplica al sector público que comprende:

  1. a) La Administración General del Estado.
  2. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.
  3. c) Las entidades que integran la Administración Local.
  4. d) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
  5. e) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.

Lo dispuesto en este real decreto también será de aplicación a la Administración de Justicia.

Ámbito objetivo de aplicación

  1. Este real decreto se aplica tanto a los sitios web, independientemente del dispositivo empleado para acceder a ellos, como a las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros entes obligados.
  2. El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios que se pueden descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago con independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del público.
  3. Están excluidos de este real decreto y se regularán por su normativa específica los contenidos multimedia en directo y pregrabado de base temporal de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de prestadores del servicio público de radiodifusión y sus filiales, así como los de otros organismos o sus filiales que cumplan un mandato de servicio público de radiodifusión.

Contacta con nosotros para obtener más información sobre el Real Decreto 1112/2018

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